SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
“ ratificarlo”
Que, por otra parte, no obstante de que mediante el CITE N° 1314.02 de 7 de mayo de 2002 se comunica al recurrente que el Consejo Superior de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano reunido en 3 de mayo de 2002, determinó “ ratificarlo” como Vocal del Tribunal de Justicia Deportiva hasta la finalización de la actual gestión del Comité Ejecutivo, ello no desvirtúa el acto ilegal en que incurrieron los recurridos puesto que puede advertirse que si bien el referido cite es de 7 de mayo fue presentado ante el Tribunal de Amparo el 11 de mayo de 2002, fecha posterior a la de su notificación efectuada el 9 del mismo mes y año cual consta a fs. 38 de obrados, aspecto admitido por los mismos demandados que solicitan el archivo de obrados al manifestar;....”el mismo Consejo Superior en su sesión de 3 de mayo del año que cursa determinó ratificar a todos los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva incluyendo naturalmente al demandante Richard Méndez Cossio. Esta acción y hecho jurídico dentro de Liga del Fútbol Profesional Boliviano hace desaparecer la causa por la que se impetró el Recurso de Amparo Constitucional...” (sic.).