SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los demandados al destituir al recurrente como miembro del Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB,  obraron sin competencia y en contra del ordenamiento jurídico atinente al fútbol boliviano  violando el art. 16-IV) constitucional; 2) el Oficio de 7 de mayo de 2002, no subsana el acto violatorio en razón de que  mediante él se ratifica al recurrente en sus funciones, aspecto no discutido en obrados, pues lo que se solicita es la restitución por haber sido destituido y finalmente que de esa manera se prorroga sus funciones por un mes más de la fecha en que cumple su período por el que ha sido elegido.