SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

1.

1.   El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Consejo Superior de la Liga LFPB, actuó sin competencia pues no puede imponer una pena al no ser el ente facultado para destituir sancionar, lo que demuestra que ha actuado usurpando funciones que corresponden al Tribunal de Justicia Deportiva  y en su defecto al Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana, por lo que la referida resolución es nula de pleno derecho ya que vulnera los derechos y garantías constitucionales;  b) mediante CITE N° 1314.02 de 7 de mayo de 2002, los recurridos comunican a su cliente que en reunión realizada por el Consejo Superior se determino ratificarlo como Vocal del Tribunal de Justicia Deportiva, hasta  la finalización de la actual gestión del Comité Ejecutivo, sin tener presente que lo que correspondía era restituirlo en ese cargo por haber sido destituido además de que le están extendiendo el mandato ya que su período concluye el 2 de marzo del 2003 y no en abril del mismo año, lo que llevaría a la nulidad de sus actos; c) existe error en la carta  con lo que se sigue violando el derecho  a la dignidad del recurrente  puesto que al haber sido sancionado con la destitución, mediante este recurso solicita se lo restituya a su cargo.