SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
restituyan
Que, los demandados al haberle enviado la nota antes indicada (fs. 5) agradeciéndole al recurrente la importante labor desarrollada en el seno del Tribunal, procedió a su destitución por cuanto no había cumplido todavía el período para el que fue nombrado, por lo que a fin de reparar el acto ilegal cometido correspondía que lo restituyan a su cargo y no ratificarlo como ha ocurrido en los hechos. Consecuentemente, la situación examinada hace viable la tutela constitucional solicitada, por encontrarse dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado que ha instituido el Amparo Constitucional para la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, al haber sido vulnerados.