SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 859/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
1.
1. En su demanda presentada el 13 de junio de 2002 (fs. 1 a 3), el recurrente expresa que su representado, pese a gozar de una medida sustitutiva a la detención preventiva, se encuentra detenido en celdas de la P.T.J. desde el 8 de junio, sin que exista mandamiento legalmente emitido por autoridad competente. La Jueza recurrida, en 11 de dicho mes, mediante “simple providencia” dispuso se dé cumplimiento a una fotocopia de mandamiento que no está vigente y no es original, desconociendo el verdadero rol del Juez Cautelar, que debe velar por el respeto de las garantías constitucionales.
1) De acuerdo a lo afirmado por ambas partes, recurrente y recurrida, dentro de la investigación iniciada en Yacuiba contra Javier Ríos Solíz, por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Jueza Cautelar le impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, habiendo librado mandamiento de libertad. Empero, no se tienen las fechas concretas de tales actos, habiendo omitido el recurrente cumplir con la carga de demostrar sus acusaciones.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el recurrente no ha probado de manera alguna las acusaciones que efectúa en su Recurso; dicho de otro modo, no ha aportado ninguna prueba en el presente Hábeas Corpus que demuestre las ilegalidades que señala, pues la literal aparejada es la presentada por la parte recurrida, acarreando con ello la improcedencia del mismo por falta de prueba.
- POR TANTO: