SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 859/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 859/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 13 de junio de 2002 (fs. 1 a 3),  el recurrente expresa que su representado, pese a gozar de una medida sustitutiva a la detención preventiva, se encuentra detenido en celdas de la P.T.J. desde el 8 de junio, sin que exista mandamiento legalmente emitido por autoridad competente. La Jueza recurrida, en 11 de dicho mes, mediante “simple providencia” dispuso se dé cumplimiento a una fotocopia de mandamiento que no está vigente y no es original, desconociendo el verdadero rol del Juez Cautelar, que debe velar por el respeto de las garantías constitucionales.

1)  De acuerdo a lo afirmado por ambas partes, recurrente y recurrida, dentro de la investigación iniciada en Yacuiba contra Javier Ríos Solíz, por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Jueza Cautelar le impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, habiendo librado mandamiento de libertad. Empero, no se tienen las fechas concretas de tales actos, habiendo omitido el recurrente cumplir con la carga de demostrar sus acusaciones.