Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 859/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución de 14 de junio de 2002, cursante de fs. 11 a 14 de obrados, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de Yacuiba.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el recurrente no ha probado de manera alguna las acusaciones que efectúa en su Recurso; dicho de otro modo, no ha aportado ninguna prueba en el presente Hábeas Corpus que demuestre las ilegalidades que señala, pues la literal aparejada es la presentada por la parte recurrida, acarreando con ello la improcedencia del mismo por falta de prueba.
- POR TANTO: