Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 859/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. La Resolución de 14 de junio de 2002, cursante de fs. 11 a 14 de obrados, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de Yacuiba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que la Jueza recurrida ha procedido conforme a derecho al dar cumplimiento a un mandamiento de condena emitido en un proceso penal fenecido contra el representado del recurrente, que se dio a la fuga en “26 de agosto”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el recurrente no ha probado de manera alguna las acusaciones que efectúa en su Recurso; dicho de otro modo, no ha aportado ninguna prueba en el presente Hábeas Corpus que demuestre las ilegalidades que señala, pues la literal aparejada es la presentada por la parte recurrida, acarreando con ello la improcedencia del mismo por falta de prueba.
- POR TANTO: