SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 859/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
2.
La Jueza recurrida, tanto en audiencia como en el informe escrito de fs. 29 a 31, sostuvo que es cierto que dentro de la investigación abierta contra Javier Ríos Solíz, por la presunta comisión del delito de robo agravado, concedió la cesación de su detención y expidió mandamiento de libertad, que debía efectivizarse siempre y cuando no esté detenido por otra causa, pero se recibió, mediante fax, el mandamiento de condena emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de Tarija, enviado por la Corte Superior de Distrito, además de haber recibido la llamada telefónica de la Jueza de Ejecución de Penas que le informó la urgencia del caso y el riesgo de fuga y evasión del condenado, razón por la que dio cabal cumplimiento al citado mandamiento. Pidió se declare improcedente el Recurso.
2) Dicho mandamiento de libertad no pudo ser ejecutado por haber recibido la Jueza Cautelar recurrida, vía fax, un mandamiento de condena emitido por el Juez de Partido Tercero en lo Penal de Tarija, dentro del fenecido proceso penal seguido contra el representado del recurrente por el delito de lesiones leves, debiendo cumplir una condena de dos años ordenada por sentencia de 13 de agosto de 1998, habiéndose dado a la fuga el 26 del mismo mes y año (fs. 24 a 28).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el recurrente no ha probado de manera alguna las acusaciones que efectúa en su Recurso; dicho de otro modo, no ha aportado ninguna prueba en el presente Hábeas Corpus que demuestre las ilegalidades que señala, pues la literal aparejada es la presentada por la parte recurrida, acarreando con ello la improcedencia del mismo por falta de prueba.
- POR TANTO: