Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 859/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
Fragmento 3
Asevera que el co-recurrido, Director de la P.T.J., al mantenerlo detenido por un tiempo mayor al permitido por el art. 227 de la Ley Nº 1970 sin dar parte a la Fiscalía, ha violado, así como la recurrida, el art. 9 de la Constitución, privándole ilegalmente de su libertad, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se restablezca de manera inmediata la libertad de su representado “y/o las formalidades legales violentadas”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el recurrente no ha probado de manera alguna las acusaciones que efectúa en su Recurso; dicho de otro modo, no ha aportado ninguna prueba en el presente Hábeas Corpus que demuestre las ilegalidades que señala, pues la literal aparejada es la presentada por la parte recurrida, acarreando con ello la improcedencia del mismo por falta de prueba.
- POR TANTO: