SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 861/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 861/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 24 de mayo de 2002 (fs. 94 a  98), el recurrente aduce que su ex esposa, María Luisa Palomino Kusudumi, solicitó el desarchivo del expediente de su divorcio y solicitó una liquidación de pensiones supuestamente adeudadas, siendo notificado con la misma en  15 de febrero del presente año, ante lo que presentó todos sus descargos, demostrando que cumplió a cabalidad con su obligación de asistencia familiar. Empero, la Jueza, siempre mediante decretos de mero trámite  que  no le permiten utilizar los recursos legales, aceptó lo aseverado por la parte adversa sin tomarse la molestia de analizar los recibos y facturas presentados por su parte, llegando a decretar  se expida mandamiento de apremio.

1)   Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Luisa Palomino Kosuzume (el segundo apellido fue modificado por orden judicial de fs. 74), contra Jorge Rolando Mejía Cuellar, la demandante solicitó, por escrito de 29 de enero de 2002 (fs. 3), el desarchivo del expediente, y en 2 de febrero (fs. 5), liquidación de pensiones  adeudadas.