SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 861/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
a)
La abogada y apoderada del recurrente, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) al no existir un proceso establecido en ninguna norma para la tramitación de estos asuntos, debe aplicarse por analogía lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil respecto de los procesos sumarios; b) la Jueza recurrida no ha dictado “ni un solo Auto” contra el que se pueda recurrir, dejándolo en estado de indefensión.
En el informe escrito que corre a fs. 200, la autoridad judicial recurrida, asevera lo que a continuación se anota: a) en el fenecido proceso de divorcio seguido por Luisa Palomino Kusudumi contra el recurrente, aquella solicitó liquidación de pensiones devengadas, elaborada la misma en base a la información verbal de la demandante por no existir en el expediente recibos, se benefició al obligado porque la actora reconoció en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en el Brasil; b) notificado con la liquidación, el recurrente la rechazó; c) ambas partes presentaron memoriales que no hacen al fondo de la demanda de pago de asistencia familiar devengada, por lo que, luego de no llegar a un acuerdo en la audiencia conciliatoria, dispuso se libre mandamiento de apremio, a solicitud de la demandante; d) lo que se ha tramitado es una liquidación y pago de pensiones devengadas, no una rebaja o aumento de las mismas, en virtud de lo que “no podía actuar ultra petita, abriendo un término incidental de prueba” como pretende el recurrente. Pidió se declare improcedente el Recurso.