SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 861/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. La Sentencia pronunciada el 27 de mayo de 2002 (fs. 104 vta. y 105), por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el presente Recurso “se refiere al apremio que ha sido ordenado por la Jueza de Familia, autoridad ahora recurrida, el apremio tiene que ver con la libertad de las personas, por tanto, existe un recurso al que se debe recurrir en este caso, como es el Hábeas Corpus”; 2) el recurrente pudo plantear “la revocatoria bajo alternativa de apelación, y este auto o resolución puede ser apelado tal como lo determina el art. 215 del Código de Procedimiento Civil, o sea que existen otras instancias” a las cuales el actor pudo acudir, por lo que se debe aplicar lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.