SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 861/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 861/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

tenía la facultad de plantear reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, y,  si se le negaba la alzada, podía formular  el recurso de compulsa que  prevé el art.  283 del mismo cuerpo de normas.

En  el caso de autos, es evidente que la Jueza, cometió un acto ilegal al no emitir una Resolución que apruebe la liquidación, contra la cual el recurrente pueda interponer recurso de apelación; sin embargo,  de acuerdo a las disposiciones legales anotadas, Jorge Rolando Mejía Cuellar tenía la facultad de plantear reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, y,  si se le negaba la alzada, podía formular  el recurso de compulsa que  prevé el art.  283 del mismo cuerpo de normas.