Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 861/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
tenía la facultad de plantear reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, y, si se le negaba la alzada, podía formular el recurso de compulsa que prevé el art. 283 del mismo cuerpo de normas.
En el caso de autos, es evidente que la Jueza, cometió un acto ilegal al no emitir una Resolución que apruebe la liquidación, contra la cual el recurrente pueda interponer recurso de apelación; sin embargo, de acuerdo a las disposiciones legales anotadas, Jorge Rolando Mejía Cuellar tenía la facultad de plantear reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, y, si se le negaba la alzada, podía formular el recurso de compulsa que prevé el art. 283 del mismo cuerpo de normas.