SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
1.
1. En la demanda presentada el 13 de mayo de 2002 (fs. 12 y 13), el recurrente aduce que a través de diversos memoriales solicitó a la autoridad recurrida, ser convocado al Curso de Alta Dirección y Estado Mayor de la Escuela Superior de la Policía Nacional, sin que su pedido sea deferido, ya que por carta de 5 de marzo, se le comunicó que se desestimó su solicitud de acuerdo al inciso c) de la Hoja de Recomendación Nº 11/02 de 28 de febrero de 2002, conforme al art. 56-c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial; sin embargo, ha cumplido a cabalidad los requisitos exigidos para ser tomado en cuenta en el Curso mencionado, no ha sido sancionado por Tribunal Disciplinario alguno, ya que la única denuncia que existió en su contra fue archivada por inexistencia de indicios de culpabilidad, no tiene Auto de culpa ejecutoriado, razón por la que la negativa del Comandante General de la Policía para convocarlo al citado curso viola sus derechos a recibir instrucción y adquirir cultura, a la presunción de inocencia y los reconocidos en los arts. 1, 8, 14, 31 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1) Juan de Dios Martínez, por memorial de 17 de diciembre de 2001 (fs. 52 y 53), solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, ser convocado a la Escuela Superior de Policías para ascender al grado de Coronel, indicando expresamente que en 1999 estaba realizando dicho Curso de Alta Dirección y Estado Mayor, pero “...como dice el conocido adagio errar es de humanos, cuando rendía un examen de Relaciones Públicas y Oratoria, se vio tentado de ingresar al aula con una ayuda memoria, la misma que le fue descubierto por el entonces Sr. Jefe de Estudios, por este ingrato asunto y, de conformidad a normas reglamentarias, fue sancionado con la separación de dicho Curso, este hecho que de por si constituye motivo de gran vergüenza...”(sic) (fs. 52 vta.).