SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

encontrándose aún en trámite la solicitud voluntaria de Juan de Dios Martínez Castro,

De las disposiciones anotadas, se concluye que se exige al postulante al curso aludido, tener excelentes antecedentes, lo que en el caso de autos no ocurre, puesto que el haber sido sorprendido utilizando una ayuda memoria al rendir un examen en el Curso de Comando y Alta Dirección que comenzó en 1999 -que es el mismo al cual ahora el recurrente reclama ser convocado- constituye una falta que mancha su carpeta personal, habiendo reconocido en forma expresa e inequívoca este extremo el propio recurrente, por una parte, y por otra, se evidencia que su selección depende de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, previa evaluación del Estado Mayor de Coordinación, y aprobación del Comandante General de la Policía, encontrándose aún en trámite la solicitud voluntaria de Juan de Dios Martínez Castro, conforme se  constata por los memoriales presentados por su esposa, en 15 y 20 de marzo de 2002 (fs. 118 y 125), en los que solicita al Comandante General de la Policía, conocer si el escrito planteado por el actor, fue remitido a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, y luego  pide ser notificada con el informe de esa repartición, es decir que no ha agotado las instancias internas legalmente previstas para efectuar su reclamo, aspecto que determina la improcedencia de este Recurso.