SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. La Sentencia Nº 001/02 pronunciada el 22 de mayo de 2002 (fs. 144 y 145), por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el recurrente no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Disciplinas y Sanciones de la Policía Nacional que en su art. 56 determina los requisitos básicos para la postulación al Curso de Comando y Alta Dirección, “ya que al haber sido separado del Curso de Relaciones Públicas y Oratoria por haber sido descubierto con una ayuda memoria al rendir el examen respectivo, no tiene excelentes antecedentes, ni méritos correspondientes”; 2) tampoco el recurrente ha agotado todas las vías e instancias internas de la Policía Nacional para hacer valer sus derechos, no ha pedido la reconsideración de su solicitud para hacer el Curso de post grado.