Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
4)
4) La esposa del recurrente, en representación suya, por escrito de 15 de marzo de 2002 (fs. 118), pidió al Comandante general de la Policía, “verifique si el memorial presentado por su esposo, ha sido también remitido a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza para que el informe sea realizado en forma imparcial y de acuerdo a lo solicitado”. El memorial de 20 del mismo mes y año (fs. 125) demuestra que la nombrada pidió al ahora recurrido ser notificada con el informe de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. No se observa en el expediente ninguna respuesta, instrucción ni notificación al respecto.