SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

a)

El abogado y apoderado de la autoridad policial recurrida, informó lo que a continuación se anota: a) los Cursos de post grado de la Escuela Superior de la Policía son altamente selectivos, por lo cual los requisitos para la admisión de todo postulante son muy estrictos; b) en 14 de  junio de 1999, cuando el recurrente se encontraba realizando el Curso de Comando y Alta Dirección, “fue sorprendido utilizando medios fraudulentos en el examen de la materia de Liderazgo y Conducción”, lo que se hizo conocer a las instancias  superiores,  presentando, como prueba, al Tribunal del Recurso una “copia autenticada del referido chanchullo”; c) a raíz de aquello, el  Consejo Consultivo de la Escuela Superior de Policías emitió la Resolución Nº 005/99, por tratarse de un hecho flagrante, atentatorio a la ética, disponiendo en su parte resolutiva, separar al Tcnl. Juan  de Dios Martínez Castro por haber incurrido en la falta que indica el art. 40-d) del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Superior de la Policía, poniendo al Policía a disposición de la Dirección Nacional de Instrucción de Enseñanza del Comando General; d) en el file del recurrente se observa que, en 17 de diciembre de 2001, se constata que admitió esa falta cuando dice “errar  es de humanos” refiriéndose a que fue sorprendido con una ayuda memoria en el examen de la materia mencionada; e) se aplica al recurrente lo dispuesto por el art. 56-c) del “sistema de Admisión  al Curso de Comando y Alta Dirección”, pues  “por insuficiencia, por no haber estudiado, en fin, por incapacidad en esa materia”, tuvo que recurrir a la ayuda memoria, contraviniendo el mismo artículo en su inciso f) que determina como requisito el tener excelentes  antecedentes, lo que no ocurre con el actor; f)  existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues la Sentencia Nº 730/2000, en la que se ha establecido que el recurrente, que también es Policía, debió agotar las instancias al interior de la entidad, lo que no ha sucedido en este caso tampoco; g) de acuerdo al informe del Jefe de la Escuela Superior de Policías, existe un avance del 85% en una de las asignaturas del Curso de Comando y Alta Dirección, pues ya está por terminar el primer semestre, de lo que se concluye que “objetivamente no existe ninguna posibilidad” de que el actor pueda ingresar ahora al Curso; h) Pidió se declare improcedente el Amparo Constitucional.