SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 869/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

2.

2.   De fs. 136 a 143 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 22 de mayo de 2002, en la que el recurrente, mediante su abogado, ratificó  y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) ha merecido “innumerables felicitaciones” por su desempeño como Oficial de la Policía, por lo que no existe ninguna explicación ni justificación para no ser convocado al Curso de Comando y Alta Dirección; b) posiblemente la decisión del Comandante General de la Policía se deba a que  cuando se encontraba en el Curso de Alta Dirección fue encontrado en posesión de una ayuda memoria, sin embargo, para demostrar que se ha vulnerado el art. 16 de la Constitución, presenta pruebas de varias peticiones “para que se abra un proceso de investigación” y se establezca si ha cometido o no la falta; c) dicho proceso nunca se ha abierto y se le ha negado el derecho a defenderse. Reiteró su pedido para que se declare procedente su Recurso.

2)   Por nota Stria. Nº 200/2002 de 5 de marzo de 2002 (fs. 8), el Comandante General de la Policía Nacional, respondiendo al memorial que presentó el recurrente en 19 de febrero -que no cursa en el expediente- le comunicó que habiéndose reunido la Comisión Revisora, con referencia a la reconsideración de solicitudes a los Cursos de Post Grado de la Escuela Superior de Policías y de acuerdo al inciso c) de la Hoja de Recomendación Nº 11/02 de 28 de febrero de 2002, su pedido para ser convocado a la Escuela Superior de Policías ha sido desestimada, “conforme al artículo 56 inc. c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial”.