SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
1.
1. El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que el órgano municipal desconociendo lo dispuesto por la Ley de Expropiaciones así como los arts. 7 y 22 de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil, procedió a la afectación de su propiedad con el ensanche de las avenidas Máx Bascopé y Albina Patiño sin el correspondiente trámite expropiatorio ni el pago del justo precio desoyendo las solicitudes y reclamos que realizó en diferentes oficinas, vulnerando su derecho a la propiedad.
El abogado de la co-recurrida Presidenta del Concejo Municipal en el informe escrito de fs. 21 a 22 y en audiencia expresa: 1) el 6 de marzo de 2002, el recurrente solicitó la compensación por expropiación, por lo que el órgano ejecutivo no obstante de no existir esa figura jurídica ante el informe Técnico Nº 11 de 16 de abril de 2002, para la consolidación de la superficie son remitidos el 2 de mayo del año en curso los antecedentes al Concejo Municipal que derivó su tratamiento a la Comisión de Cultura para que considere y recomiende la declaratoria de necesidad y utilidad públicas en base y cumplimiento de los requisitos exigidos para la expropiación, informe que aún se encuentra pendiente de consideración y aprobación conforme a ley; 2) el emprendimiento de acciones y realización de obras y trabajos por parte de la Alcaldía no fue objetada por los vecinos afectados ni por el ahora recurrente lo que significa un acto tolerado, permitido; 3) el Gobierno Municipal de Quillacollo en ningún caso ha atentado, suprimido, o conculcado el derecho fundamental a la propiedad privada del recurrente por encuadrar su proceder a la Ley de Municipalidades y a la petición del afectado de 6 de marzo de 2002, la que se halla en trámite y finalmente que los derechos fundamentales deben ser asumidos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.