SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

C

CONSIDERANDO: Que en el presente caso las autoridades municipales demandadas hacen conocer en su informe que no se ha desconocido el derecho propietario del recurrente, quien ha sido afectado hace cinco años en su propiedad por el ensanche de las vías públicas de referencia, y al haber solicitado el 26 de marzo de 2002, la compensación por expropiación  al resultar la Alcaldía Municipal beneficiada con una superficie de 234.26 ms.2, se ha impreso el trámite correspondiente derivándolo a la Comisión de Cultura para la consideración y recomendación  de la declaratoria de necesidad y utilidad pública, encontrándose actualmente en el Concejo Municipal para que emita la Ordenanza Municipal Expropiatoria respectiva, que  es en esencia el fundamento  del presente Recurso, circunstancia que no hace viable -dicen las autoridades recurridas-  la tutela de la justicia constitucional solicitada.

Que la circunstancia de que el problema planteado data de hace cinco años, no enerva el derecho de reclamar, en el presente caso, la tutela constitucional, por haberse constatado que el recurrente hizo sus reclamaciones continuas a las autoridades municipales de Quillacollo, culminando las mismas con su solicitud de 6 de marzo de 2002 para que se le haga una "compensación por expropiación", como lo advierte la autoridad recurrida a fs. 21 vta., añadiendo en su informe que el tratamiento de esta cuestión se halla en la Comisión de Cultura para que luego se pueda recomendar y considerar la declaratoria de necesidad y utilidad pública. y  "otros requisitos indispensables que hacen posible legalmente cualquier expropiación".

Que, asimismo, en su informe presentado por escrito de fs. 24 el abogado Eduardo Mercado Ríos, en representación legal del Alcalde de Quillacollo reconoce que "el señor Félix Crespo es propietario de un lote de terreno en la superficie y lugar indicado precedentemente, por informe del Director de Urbanismo se establece que fue afectado por la ampliación de la Av. Albina Patiño en la superficie de 234,26 m2 del total del inmueble" (sic). Este informe dado por la autoridad recurrida demuestra que sin haberse seguido el trámite administrativo de expropiación que prevé la Ley Fundamental, la Alcaldía Municipal de Quillacollo procedió a abrir vías públicas afectando los terrenos propios del recurrente, situación ilegal que aparte de subsistir, contradice la previsión del art. 22 de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho a la propiedad privada consagrado por el art. 7-i) de la Ley Fundamental, al mismo tiempo que al haber dispuesto la apertura de avenidas en propiedad ajena sin cumplir el proceso administrativo de expropiación, las autoridades demandadas han incurrido en un acto ilegal, a la vez que omisión indebida, que lesiona el derecho fundamental de propiedad.