SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución de fs. 49 a 51 de 31 de mayo de 2002, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba y declara PROCEDENTE el recurso disponiendo que el Concejo Municipal de Quillacollo dicte la correspondiente Ordenanza Municipal de Expropiación, en el plazo de veinte días a contar de su notificación con el presente fallo, debiendo el Alcalde recurrido concluir con el trámite expropiación y pago de la indeminización en un plazo razonable.