SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la afectación señalada por el recurrente data de cinco años atrás, la que ha sido consentida siendo la interposición del Recurso extemporánea; 2) es aplicable el art. 96-3) de la Ley N° 1836 concordante con el art. 143 de la Ley N° 2028, pues existe el procedimiento administrativo de expropiación pendiente de resolución.