SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
2.
2. A su turno el abogado del recurrido Alcalde Municipal presenta el informe escrito de fs. 24 a 25 que señala: 1) por el informe del Director de Urbanismo se establece que el recurrente es propietario del terreno que ha sido afectado por la ampliación de la avenida Albina Patiño en la extensión de 234.26 ms.2., de los cuales por cesión obligatoria corresponde a un 19%, la que no requiere de Ordenanza Municipal ya que se encuentra justificada en la necesidad de consolidar dicha avenida; 2) el recurrente inició un trámite administrativo de expropiación el 7 de febrero de 1997, el que ha reiterado el 26 de marzo de 2002, solicitud que al presente se encuentra en tramitación ante el Concejo Municipal para que se dicte la Ordenanza Municipal que declare la necesidad y utilidad pública de la superficie afectada; 3) no corresponde plantear el Recurso de Amparo Constitucional cuando la vía administrativa no ha sido agotada pues la Ley Orgánica de Municipalidades señala que agotada esta vía el interesado puede acudir a la impugnación judicial por la vía del contencioso-administrativo, consiguientemente aún existen otros recursos de los que puede hacer uso el recurrente, concluyendo que están ante actos consentidos y tolerados por el propietario, además de que el Amparo no es sustitutivo, por encontrarse su solicitud en trámite