1º
1º A través del Recurso resuelto se impugnó el Auto de 06 de marzo de 2002, emitido por el Juez recurrido, con el fundamento de que la autoridad recurrida carecía de jurisdicción y competencia para admitir la demanda contencioso-tributaria interpuesta por la empresa C.B.N.S.A. contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz. Por lo que correspondía, a este Tribunal, determinar si efectivamente concurrían los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución con relación a la resolución impugnada.
