2º
2º A ese efecto cabe señalar que la Ley de Organización Judicial en su art. 157 fija la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria, disponiendo en su inciso B) - 1) que tienen la atribución de “conocer y decidir, en primera instancia, de los procesos contencioso - tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y, en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias”.
