4º L
4º Las consideraciones precedentemente expuestas conducen a la conclusión de que el Juez recurrido, al admitir la demanda contenciosa -tributaria mediante el Auto impugnado, no obró con falta de jurisdicción o competencia, menos usurpó funciones que no le están asignadas por la Ley, por lo que queda claro que no concurren los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución. En consecuencia, la Sentencia Constitucional, objeto de la disidencia, debió declarar infundado el Recurso, salvando los derechos del recurrente a las instancias y vías procesales ordinarias.
