3º
3º Por consiguiente, si bien es cierto que existe una sentencia pasada en calidad de cosa juzgada -porque ya se dirimió en proceso anterior la obligación que tiene con el Fisco la Distribuidora “Fernández” S.R.L. (que incluye a la C.B.N.S.A. en su condición de socia)- y también es evidente que de conformidad al art. 304 del Código Tributario, y como lo ha establecido este Tribunal en su Sentencia Nº 008/2001-R de 10 de enero de 2001, la Administración Tributaria, a través de sus reparticiones legalmente constituidas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tiene el deber y el derecho de cobrar coactivamente los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, y que el art. 305 del mencionado Código dispone que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado; empero, no es menos cierto que la existencia de la cosa juzgada antedicha debe ser declarada dentro del proceso que da origen a este Recurso sobre la base de los antecedentes del caso, así como las pretensiones de las partes.
