la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
Este recurso debe ser presentado observando los requisitos de contenido insertos en el art. 30 así como los requisitos específicos, establecidos por el art. 60 incs. 1), 2) y 3) LTC, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido por la norma impugnada, y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
En el caso de autos, Oscar Félix Tordoya Rivas, plantea el incidente sin cumplir el requisito establecido por el art. 30.4) LTC referido a la formulación del petitorio con precisión y claridad. Asimismo incumple los requisitos dispuestos por el art. 60 LTC, por cuanto, al no mencionar la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona, menos podría señalar los preceptos constitucionales que se consideran infringidos por la norma impugnada o fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso. Si bien refiere la vulneración de los arts. 7, 22, 32 y 166 CPE, al no mencionar que norma impugna, no existe vinculación alguna entre ambos, es decir entre la norma impugnada con la Constitución Política del Estado.
- sin señalar en parte alguna del referido memorial cual la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona.
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- una ley, decreto o cualquier género de
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
- resoluciones judiciales,
- APRUEBA
