AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA

Fecha: 22-Ago-2002

la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado

Este recurso debe ser presentado observando los requisitos de contenido insertos en el art. 30 así como los requisitos específicos,  establecidos  por el art. 60 incs.  1), 2) y 3) LTC, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido por la norma impugnada, y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para  la procedencia  del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

En el caso de autos, Oscar Félix Tordoya Rivas, plantea el incidente sin cumplir  el requisito establecido por el art. 30.4) LTC referido a la formulación del petitorio con precisión y claridad. Asimismo incumple los requisitos dispuestos  por el art. 60 LTC, por cuanto,  al no mencionar  la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona, menos podría señalar los preceptos constitucionales que se consideran infringidos por la norma impugnada o fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia  que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso. Si bien  refiere la vulneración de los arts. 7, 22, 32 y 166 CPE, al no mencionar  que norma impugna,  no  existe vinculación alguna entre ambos, es decir entre la norma impugnada con la Constitución Política del Estado.