AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA

Fecha: 22-Ago-2002

sin señalar en parte alguna del referido memorial  cual la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona.

Oscar Félix Tordoya Rivas dentro del proceso  de reivindicación seguido por Alicia Iriarte Vda. de Gutiérrez en representación de José Leonardo Guevara, por memorial de fs. 2 a  4 del expediente, solicita  al Juez de la causa, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,  argumentando que existe inconstitucionalidad por cuanto se está ejecutando una sentencia cuya cosa juzgada ha sido totalmente desvirtuada por el fallo de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba que ha anulado la decisión  del Juez de primera instancia dictada en ejecución del juicio ordinario de fraude procesal y mejor derecho. Agrega textualmente lo siguiente: “la ley cuya resolución se cuestiona radica en que no estoy obligado a la entrega ordenada por Auto de 31 de julio de 2002 por cuanto se ha avalado la decisión del Juez Juvenal Huari por auto de Vista de fs. 173 a fs. 174 consiguientemente sigue incólume mi derecho propietario, dicha orden de entrega está vinculado al cuestionamiento del art. 32 de la Constitución Política del Estado....”, sin señalar en parte alguna del referido memorial  cual la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona.