AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA

Fecha: 22-Ago-2002

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria el Juez Agrario de Quillacollo, José E. Pérez Mejía, por Resolución de 13 de agosto de 2002, rechaza el incidente en consideración a que  Oscar Félix Tordoya Rivas al solicitar se promueva el recurso, no precisa ni identifica la disposición legal , menos la norma que en su criterio es inconstitucional por lo que tampoco señala cual es la vinculación necesaria entre la validez de la norma constitucional y la decisión que debe adoptar su autoridad, además de que el presente proceso agrario cuenta con sentencia ejecutoriada y pasada en calidad de cosa juzgada, encontrándose en ejecución de sentencia por lo que no existe ninguna decisión judicial pendiente de adopción  en la que se tendría que aplicar la disposición legal (no explicitada) que ha juicio del solicitante sería contraria a la Constitución y que de los argumentos  expuestos por el solicitante, se deduce que pretende someter a control de constitucionalidad dos resoluciones esencialmente judiciales, las que por mandato del art. 120 atribución primera de la Constitución  y art. 7.2 LTC, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso de inconstitucionalidad.. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.