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    AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA

    Fecha: 22-Ago-2002

    resoluciones judiciales,

    Por otra parte,  si se pretendiere impugnar las resoluciones pronunciadas en el proceso de reivindicación  dentro del que se solicitó sea promovido el incidente, al constituir las mismas resoluciones judiciales, hacen inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a tenor de los arts.  59 y 66  LTC.

    • sin señalar en parte alguna del referido memorial  cual la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona.
    • I.2.1 Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • una ley, decreto o cualquier género de
    • la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado
    • resoluciones judiciales,
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