AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 390/2002-CA

Fecha: 22-Ago-2002

una ley, decreto o cualquier género de

El art. 59 LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos,  por lo que de acuerdo al texto del mismo, el Tribunal ejerce el control concreto de constitucionalidad respecto a una norma  de cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, la misma  que  será  aplicada en la resolución final del proceso dentro del que se solicita sea promovido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.