SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

a)

El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) contra la negativa del Juez de la causa para ampliar el Auto de admisión de la demanda apelaron, recurso que se rechazó, circunstancia por la que iniciaron  por cuerda separada la nueva denuncia por estafa; b) la Fiscal de Materia Penal, rechazó la denuncia amparándose en el art. 304.4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone que cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso el Fiscal podrá rechazar la denuncia, resolución que fue confirmada por la Fiscal del Distrito -ahora recurrida-  transgrediendo los arts. 3, 6, 14 y 59 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)

La Fiscal recurrida informa: a) ante la denuncia interpuesta por el recurrente contra José Alberto Salazar, la Fiscal Nancy Romero revisó la documentación acompañada y al existir  un proceso penal que se tramita en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, rechazó la denuncia amparándose en el art. 304-4) CPP; b) contra esa resolución los recurrentes opusieron objeción ante la Fiscalía de Distrito instancia en la que  se efectuó un prolijo examen de la literal acompañada, evidenciando que existe un proceso penal en trámite donde las partes son idénticas, tanto denunciante como denunciado, por lo que se presenta la figura de interferencia legal, por lo que la Fiscalía de Distrito ratificó la resolución de rechazo, pues de acuerdo a la última parte del art. 304 CPP, en los casos previstos en los numerales 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan; c)  se presenta una especie de paréntesis legal donde la parte podrá hacer valer sus derechos una vez que desaparezca el obstáculo legal de esa resolución. Por otra parte, los recurrentes no agotaron todas las instancias y recursos -como afirman- porque ante la negativa del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal para ampliar el Auto de admisión de demanda apelaron y una vez que se les rechazó el recurso, tenían pendiente el recurso de compulsa que no lo utilizaron de manera que se conformaron con ese rechazo ya que el  Juez era competente para ampliar el Auto admisorio en base a nueva prueba; d) la Fiscalía de Distrito emitió la Resolución impugnada en diciembre de 2001  y este Recurso se lo interpuso seis meses después.