Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.3.
III.3. En consecuencia, el caso planteado no está dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, que ha instituido el recurso de amparo constitucional para la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales de las personas, siempre que no exista otro recurso para tal efecto, dado el carácter subsidiario del recurso.