SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.1.
III.1. Del examen de antecedentes y actuados efectuados en el caso, se establece que la Resolución 050/2001 que se impugna fue dictada el 21 de diciembre, habiendo los recurrentes interpuesto el presente amparo constitucional indicando que dicha resolución vulnera sus derechos a la petición y a la propiedad al confirmar el rechazo de denuncia por el delito de estafa previsto por el art. 335 CP, no obstante -dicen- existir prueba. Sin embargo, no consideran que la autoridad fiscal demandada ha sujetado sus actos a la ley pues ejerció sus facultades que le confieren los arts. 40-15) LOMP, 305 y 304.4) CPP, sin que por tal circunstancia se hubiera afectado o conculcado los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes.