SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Con mucho sacrificio el 20 de marzo de 1998 instaló una óptica en calle Colón Nº 223, bajo la razón social de “Óptica Yovani Yvany Montaño Viscarra”, que después fue modificada a “Óptica Montaño” con la que continúa actualmente conforme al Registro Unico de Contribuyentes RUC. Sucede que el 6 de junio del 2002, con un mandamiento expedido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil procedieron a secuestrar sus bienes, mercaderías y maquinarias, orden emanada dentro del proceso ejecutivo seguido por Elizabeth Siñani Luque contra Ramiro Jerjes Montaño y otra, en el que no es parte y pese a que demostró con la documentación respectiva su derecho propietario, éste ha sido desconocido incurriendo en abuso y exceso de autoridad.