Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II.2.
II.2. La recurrente alegando ser la legítima propietaria de la “Optica Montaño” y de los bienes muebles secuestrados, interpone tercería de dominio excluyente (fs. 30), la que es declarada improbada por el Juez de la causa mediante el Auto de 14 de junio de 2002, con el que no se ha notificado aún la recurrente.