SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.
En el caso de autos, el proceso ejecutivo en el que se libró el mandamiento de secuestro de la mercadería otorgada en calidad de garantía prendaria sin desplazamiento -objeto del Recurso- se lo tramitó de acuerdo con las normas legales sobre la materia, habiendo la recurrente, inclusive, opuesto tercería de dominio excluyente la que según lo señalado en la Resolución del Tribunal de Amparo ha sido rechazada, fallo con el que aún no han sido notificadas las partes lo que significa que la recurrente puede hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 225-1) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por consiguiente, la autoridad judicial recurrida no ha cometido acto ilegal alguno ni omisión indebida al disponer el secuestro de los bienes muebles que se encuentran especificados en la cláusula quinta del documento de fs. 24 a 26 (base de la ejecución), circunstancia que no hace viable la tutela constitucional solicitada conforme prevé el art. 96.3) LTC, al señalar que el Amparo Constitucional no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, además de que no puede ser utilizado en reemplazo de otros medios legales que debieron ser agotados previamente, dado el carácter subsidiario del recurso.