SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

1)

El abogado de la autoridad recurrida da lectura al informe escrito de fs. 33 a 38  y en audiencia señala: 1)  mediante la  Resolución 120/2002 de 7 de junio, la Corte Nacional Electoral excluyó de las listas de candidatos a aquellos ciudadanos que no cumplían con los requisitos establecidos en el art. 105 CE entre los que se encuentra el recurrente quien no presentó documento idóneo para demostrar haber cumplido con su deber militar; 2) la Corte Nacional Electoral ha actuado con jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 3 y 4 del  CE puesto que  al ser responsable del proceso electoral,  tiene la facultad de velar porque cada fuerza política esté integrada por candidatos idóneos y que quienes no reúnen los requisitos sean excluidos o depurados con el propósito de que se cumplan las normas en materia electoral; 3) el recurrente hace una tendenciosa interpretación del Instructivo ya que al momento de presentar su documentación no incluyó la libreta original, fotocopia legalizada o simple, limitándose a acompañar un Certificado que señala estar en trámite su Libreta de Redención desde hace cinco años, lo que significa que no ha cumplido con dicho requisito por lo que no está habilitado para ser candidato y si fuere elegido tampoco podrá ser representante nacional; 4) el recurrente ha confesado que no cumplía con el requisito a tiempo de inscribir su candidatura y que antes de llegar a la instancia constitucional debió plantear recurso de revisión previsto por el art. 28 CE (Texto Ordenado), al no hacerlo el Amparo resulta improcedente,  ya que no puede ser utilizado como medio sustitutivo de otros recursos.