SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

III.1.

III.1.  El art. 105-a) CE establece como requisito para ser Diputado o Senador: “ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares si corresponde”,  exigencia que no cumplió el recurrente quien presentó certificación de encontrarse en trámite  su libreta de redención, motivando con ello que la Corte Nacional Electoral lo inhabilite como candidato a Diputado Uninominal, lo que de ninguna manera constituye acto ilegal o restrictivo de sus derechos y garantías fundamentales, pues por el contrario el ente electoral actuó en uso de las facultades  que le otorga la ley y en cumplimiento de los Instructivos S.C. 003/2002 de 1 de marzo y 005/2002 de 24 de abril, que en sus  puntos 2.3.2. y 2.2.2 establecen la presentación de la libreta de redención, y ante su incumplimiento de acuerdo al punto 3,  procedió a excluirlo de las listas en aplicación del art. 112- 1) CE (Texto Ordenado mediante Decreto Supremo 26626).