SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III.1.
III.1. El art. 105-a) CE establece como requisito para ser Diputado o Senador: “ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares si corresponde”, exigencia que no cumplió el recurrente quien presentó certificación de encontrarse en trámite su libreta de redención, motivando con ello que la Corte Nacional Electoral lo inhabilite como candidato a Diputado Uninominal, lo que de ninguna manera constituye acto ilegal o restrictivo de sus derechos y garantías fundamentales, pues por el contrario el ente electoral actuó en uso de las facultades que le otorga la ley y en cumplimiento de los Instructivos S.C. 003/2002 de 1 de marzo y 005/2002 de 24 de abril, que en sus puntos 2.3.2. y 2.2.2 establecen la presentación de la libreta de redención, y ante su incumplimiento de acuerdo al punto 3, procedió a excluirlo de las listas en aplicación del art. 112- 1) CE (Texto Ordenado mediante Decreto Supremo 26626).