Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente no cumplió con el requisito de presentar la Libreta de Servicio Militar como establece el Instructivo 003/2002, el que no señala que en su reemplazo pueda presentarse certificación de que se encuentra en trámite, habiendo demostrado que la Corte Nacional Electoral procedió conforme a sus atribuciones, sin vulnerar el art. 19 CPE.