SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Es candidato a Diputado Uninominal por el Partido Socialista para la próximas Elecciones Nacionales y no obstante de haber realizado su campaña electoral, con todo lo que ello representa, recién salió un comunicado de prensa donde se consignó su nombre como inhabilitado de las listas de la Corte Nacional Electoral, aduciendo la no presentación de su Libreta de Servicio Militar, hecho que fue confirmado al apersonarse ante esa entidad. Sin embargo, cumpliendo normas electorales y principalmente el Instructivo 003/2002 de la Corte cuyo punto 2.3.2. menciona la posibilidad de presentar Libreta de Redención -tal cual es su caso- el 10 de abril de 1997 presentó el trámite para su extensión ante el Ministerio de Defensa, incluyendo el depósito bancario  pero que al no contar con el Certificado “pequeño” sino sólo el formato grande antiguo, se postergó su trámite el que  regularizó el 29 de abril del año en curso, encontrándose pendiente de resultado. En consecuencia, la Corte Nacional Electoral bajo ningún argumento jurídico puede inhabilitar su candidatura, puesto que el requisito exigido ha sido certificado en su trámite, lo cual le hace pensar que se trata de un revanchismo del sistema actual debido a que su candidatura se encontraba en total ascenso.

Refiere posteriormente en su memorial de fs. 17 y  subsanando lo observado por el Tribunal de Amparo que se le ha restringido  sus derechos ciudadanos  previstos por los arts. 40.1) y 221 CPE concordantes con los arts. 7 y 8  del Código Electoral (CE), suprimiendo su derecho a ser  candidato uninominal pese a haber cumplido con los requisitos exigidos en dichas disposiciones.