SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2002-R

Fecha: 27-Ago-2002

1)

El abogado de la autoridad recurrida da lectura al informe de fs. 28-30 y en audiencia señala: 1) en principio  el recurrente fue afiliado del Sindicato de Transportes “Trópico”, posteriormente al de “Carrasco Tropical” para posteriormente crear su sindicato que en realidad es su empresa familiar como se demuestra por la composición de su directorio;  2) el recurrente no respeta  el sistema de trabajo, sorteo de turnos, no cancela las órdenes de salida  ya que el uso de la Terminal de Ivirgarzama se cancela en forma mensual,  y el Sindicato de Transportes “Carrasco Tropical”  a fin de que no exista problemas ni desorden en la prestación del servicio de transporte de pasajeros  sacrifica diariamente a uno de sus afiliados y sin embargo el recurrente se beneficia con doble turno; 3) la Resolución Municipal 074/2001 de 29 de noviembre se encuentra derogada  por haberse efectuado observaciones  como la efectivización de una inspección técnica  a los motorizados del recurrente, la situación de su personería jurídica respecto a si es un sindicato o una empresa familiar. Asimismo,  las tarjetas de operaciones del recurrente se encuentran caducadas y llevan su nombre y no del Sindicato que dice representar el que no se halla  registrado  en la Unidad de Transporte Terrestre del Viceministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil; 4) el Amparo planteado debió dirigirlo contra las autoridades municipales de Sacaba y de Ivirgarzama que son las llamadas por ley para conceder paradas a todas las organizaciones  de transporte de pasajeros a nivel interprovincial, legalmente establecidas conforme manda la Ley de Municipalidades; 5) el Sindicato de Transportes “Carrasco Tropical” cuenta con las Resoluciones Municipales de Cochabamba, Sacaba e Ivirgarzama de concesión de paradas por lo que cancelan mensualmente derecho de Terminal, lo que no ocurre con la empresa familiar del recurrente; 6) la Ordenanza Municipal del Sindicato del recurrente no ha sido abrogada por la Alcaldía.