SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El Directorio de los Sindicatos Carrasco Tropical América Unidos y Unificado sin que se sustancie un proceso interno por simple capricho procedieron a suspender del servicio de transporte de pasajeros en la ruta Ivirgarzama-Cochabamba y viceversa a los vehículos de los afiliados al Sindicato “Virgen de Cotoca” que representa, sin una base legal y con el simple argumento de que quieren el monopolio para los sindicatos mencionados, sin tener presente que el Sindicato que representa cuenta con la documentación requerida para realizar el servicio puesto que cuenta con la Ordenanza Municipal, tarjetas de operación y autorización del Director de Transportes del Viceministerio del ramo y no obstante de ello se les coarta el derecho al trabajo al suspender en forma indefinida a los vehículos de su Sindicato a partir del 18 de junio de 2002, bajo amenazas de atentar contra los chóferes y afiliados o el pasajero que suba a sus buses.
Refiere que estos actos no le permiten prestar sus servicios laborales ni obtener de esta manera los recursos económicos para la subsistencia de sus familias, al bloquearles el ingreso a la Terminal de Salidas de Vehículos de Cochabamba restringiendo su derecho al trabajo y a la seguridad jurídica previstos por el art. 7-d) y k) CPE, más aún si se considera que los sindicatos Unificado y América no cuentan con la Ordenanza Municipal ni autorización por lo que se amparan en la de Carrasco Tropical para prestar el servicio de transporte de pasajeros, incurriendo en la violación de los arts. 19, 31, 156 y 157 CPE, 762 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 137 de la Ley General del Trabajo (LGT).