Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) los sindicatos Carrasco Tropical, América Unidos y Unificado los han suspendido del servicio al Sindicato que representa porque no quieren afiliarse a uno de ellos, sin que sean autoridades ni tener facultades para ello; b) tienen derecho, como personas naturales o jurídicas, a trabajar en el transporte de pasajeros al haber cumplido con los requisitos exigidos por ley.