SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Sindicato que representa el recurrente tiene autorización legal para prestar servicio interprovincial de transporte de pasajeros en la ruta Ivirgarzama - Cochabamba y viceversa, por lo que los recurrentes al pretender monopolizar esa ruta han vulnerado los derechos al trabajo y seguridad jurídica del recurrente; b) el art. 75 del Decreto Supremo 21060 establece la libertad irrestricta del transporte de pasajeros y autoriza a cualquier persona natural o jurídica a dedicarse a esa actividad, quedando abolido todo monopolio; c) es competencia de los gobiernos municipales coordinar la prestación de los servicios de transporte con la superintendencia sectorial, entidad municipal que ha otorgado la autorización respectiva al Sindicato “Virgen de Cotoca”, circunstancia por la que la prohibición de los recurridos constituye un acto ilegal.