Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III.4.
III.4. Por lo anotado precedentemente corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, precepto que desde 1967 ha instituido el amparo constitucional para la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Consiguientemente, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los datos procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 CPE.