Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1031/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III.2.
III.2. Esta medida se la pretende justificar alegando que los recurrentes no tienen personería jurídica, siendo así que ella está más bien demostrada por la Resolución Suprema de 15 de mayo de 2000 (fs. 4). Asimismo, que se trata de una “empresa familiar”, sin tomar en cuenta que el art. 75 del Decreto Supremo 21060 establece la libertad irrestricta del transporte de pasajeros y autoriza a toda persona natural o jurídica dedicarse a esta actividad, quedando abolido todo monopolio.