SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Juez del plenario Adolfo Rueda Artunduaga estaba impedido de conocer la causa porque intervino como Fiscal en las diligencias de Policía Judicial; b) los hechos que invoca la querellante corresponden ser dilucidados en la vía civil y no en la penal, ya que se tratan de contratos civiles que no fueron observados por el Juez de la causa quien mantiene amistad estrecha con el abogado patrocinante; c) del hábeas corpus se puede hacer uso cuantas veces sea necesario en defensa de la libertad de las personas, conforme establece el Tribunal Constitucional.
El recurrido Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en su informe escrito de fs. 354 del expediente y en audiencia señala: a) ante la Sala Penal Primera existe otro recurso de hábeas corpus con identidad de sujeto objeto y causa presentado por el recurrente, al que sólo le ha cambiado la fecha y dentro del cual presentó su informe el que ratifica en su integridad y que cursa a fs. 347 que indica ser falso que las Diligencias de Policía Judicial se llevaron a cabo sin su conocimiento, pues cursa en obrados los comparendos con los que fue citado personalmente sin que se hubiera presentado a la Policía Técnica Judicial; b) no es evidente que el expediente se remitió directamente al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, pues consta el sorteo respectivo; c) el Juez que abrió causa contra el recurrente por el delito de estelionato al haber transferido un inmueble gravado al Banco de Santa Cruz fue el que le precedió quien actuó conforme a sus atribuciones.; d) el recurrente no concreta a qué anormalidades se refiere teniendo presente que el no se encuentra perseguido y goza de libertad al haberle impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que demuestra que está haciendo uso y abuso del recurso para dilatar la lectura de la sentencia; e) este recurso es improcedente al existir identidad de sujeto, objeto y causa con el que presentó en la Sala Penal Primera.
El co-recurrido Juez Tercero de Partido en lo Penal informa: a) es evidente que intervino como Juez del Plenario sólo para dictar la sentencia ya que el expediente ha sido tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, b) la lectura de la sentencia programada para el cuatro de julio de 2002 fue suspendida por orden de la Corte Superior a petición de parte al haber presentado recurso de hábeas corpus; c) en calidad de Fiscal sólo requirió por la organización de Diligencias de Policía Judicial sin haber intervenido en la investigación del caso razón por la que no se excusó para dictar la sentencia.