SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R

Fecha: 28-Ago-2002

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Juez del plenario Adolfo Rueda Artunduaga estaba impedido de conocer la causa  porque  intervino como Fiscal  en las diligencias de Policía Judicial; b)  los hechos  que invoca la querellante corresponden ser dilucidados en la vía civil y no en la penal, ya que se tratan de contratos civiles que no fueron observados por el Juez  de la causa quien mantiene amistad estrecha con el abogado patrocinante; c)  del hábeas corpus se puede hacer uso cuantas veces sea necesario en defensa de la libertad de las personas, conforme establece el Tribunal Constitucional.

El recurrido Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en su informe escrito de fs. 354 del expediente y en audiencia señala:  a) ante la Sala Penal Primera  existe otro  recurso de hábeas corpus con identidad de sujeto objeto y causa  presentado por el recurrente,  al que sólo le ha cambiado la fecha y dentro del cual presentó su informe el que ratifica en su integridad y que cursa a fs.  347 que indica  ser falso que las Diligencias de Policía Judicial se llevaron a cabo  sin su conocimiento, pues cursa  en obrados los comparendos con los que fue citado personalmente sin que  se hubiera presentado a la Policía Técnica Judicial;  b) no es evidente que el expediente se remitió directamente al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, pues  consta el sorteo respectivo;  c) el Juez que abrió causa contra el recurrente por el delito de estelionato  al haber transferido un inmueble gravado al Banco de Santa Cruz fue el que le precedió quien actuó conforme a sus atribuciones.; d) el recurrente no concreta a qué anormalidades se refiere  teniendo presente que el no se encuentra perseguido y goza de libertad al haberle impuesto  medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que demuestra que está haciendo uso y abuso del recurso para dilatar la lectura de la sentencia; e) este recurso es improcedente al existir identidad de sujeto, objeto y causa con el que presentó en la Sala Penal Primera.

El co-recurrido Juez Tercero de Partido en lo Penal informa: a) es evidente que intervino como Juez del Plenario sólo para dictar la  sentencia ya  que el expediente ha sido  tramitado en el  Juzgado Segundo de Partido en lo Penal,  b)  la lectura de la sentencia programada para el cuatro de julio de 2002  fue suspendida por orden de la Corte Superior  a petición de parte al haber presentado  recurso de hábeas corpus;  c) en calidad de  Fiscal sólo requirió por la  organización de Diligencias de Policía Judicial  sin haber intervenido en la investigación del caso razón  por la que no se excusó  para dictar la sentencia.